De la rifa del avión presidencial; cómo y cuánto va de impuestos

Imagínate ganar el avión del presidente por una rifa…

Por ganarte el avión del presidente vas a tener que pagar $69,832,517.00 de puro impuesto sobre la renta, a no ser que en tu estado haya otro impuesto por obtención de premios que exceda del 6% del valor del premio, porque ahí tendrías que pagar $1,466,482,857.00.

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Mi querido lector contribuyente, a tu señor presidente ahora se le ocurre rifar el avión presidencial con 6 millones de “cachitos”, a 500 pesos cada uno; da 3,000,000,000.oo, si multiplicas eso. Vaya premio que sería, pero más interesante pagar impuestos por ello, mira:

Nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta sí contempla la obtención ingresos por premios como “susceptibles” por los que debes pagar impuestos, ya sean: sorteos, apuestas, rifas, loterías, concursos. Para esto, en el artículo 138 de la Ley referida, el legislador dice que el impuesto por la obtención de premios, se debe calcular aplicando una tasa del 1% sobre el valor del premio obtenido, sin deducción alguna, a no ser que en la entidad federativa en que estés, haya un impuesto por obtención de premios con una tasa que exceda del 6%; en ese caso, el impuesto “federal” (impuesto sobre la renta), va a ser del 21%. Ahora, la misma Ley dice que quien entregue el premio, debe retener el impuesto, así como expedir el comprobante fiscal respectivo, en donde se haga constar el valor de la operación y la misma retención que te menciono.

En el caso particular de la rifa del avión presidencial, mi querido lector contribuyente, el C.P. Carlos Alberto Saldivar Cavazos encontró, en el Presupuesto de Egresos del 2016, que el valor del avión es de $6,983,251,790.00; lo que nos indica que el impuesto a pagar es de $69,832,517.00. Sin embargo, al obtener tu premio en esta rifa, estarías recibiendo propiamente el avión, y no así los casi 7 mil millones de pesos que vale.

Entonces cómo?

Como no es un premio que recibirías en dinero precisamente, el Código Fiscal de la Federación (en su artículo 6, sexto párrafo), dice que cuando un retenedor deba efectuar un pago “en bienes”, sólo entregará el bien en el caso de que, quien deba recibirlo, provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. Lo que quiere decir, mi querido lector contribuyente, que para que te puedan efectuar la retención del impuesto, por haberte ganado el avión presidencial en una rifa (por 500 pesitos), necesitas tú proveerle la cantidad que corresponda a la retención: que son los $69,832,517.00.

Imagínate: ganarte el avión del presidente (por un cachito de $500 pesos), pero que no te lo puedan entregar sino hasta que tú proveas los fondos en cantidad de $69,832,517.00, necesarios para el pago del impuesto, para que te puedan efectuar la retención, para que ahora sí puedan entregarte tu avión. Brillante; así nuestro señor prejidente. (También falta que en tu entidad federativa no haya un impuesto por obtención de premios que supere la tasa del 6%, porque sino vas a deberle al fisco federal no el 1% ($69,832,517.00), sino el 21%…)

Total…

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Mi querido lector contribuyente, ahora que te ganes el avión presidencial a mí llévame a allá por Florencia o Venecia, o alguna parte que sea de Italia; sueño con ir a comer una pizza de por allá. Te agradezco mucho la lectura, espero vuelvas para la próxima entrada. Cualquier duda o comentario se recibe con gusto.

Tienes al que te escribe para actuar siempre en tu representación y defensa ante la autoridad. Te mando un cordial saludo y deseo tengas buen fin de semana.

-RBG

De la Facturación Instantánea por pago con tarjetas bancarias

Ya nadie va a querer pagar con tarjetas de crédito/débito…

La Facturación Instantánea es un proceso de simplificación para obtener la factura, meramente opcional para los contribuyentes. La facilidad que empezó a hacer ruido poco antes de que terminara el pasado 2019 consta de que el contribuyente que efectúe tal pago con su tarjeta bancaria, inmediatamente se genere la factura a través de la Terminal Punto de Venta, siempre que así lo haya decidido el cliente.

Sucede que el pasado diciembre del 2019, el Servicio de Administración Tributaria y la Asociación Mexicana de Bancos se “unieron” a fin de brindarle a los contribuyentes esta facilidad para ahorrarle tiempo al facturar tales compras que se pagaron con tarjetas bancarias, dígase de crédito o de débito. Para esto, imagínate que al momento de que se imprima el comprobante, éste va a tener el código QR que servirá para verificar la generación de la factura; vas a poder ver el folio fiscal del comprobante, RFC del emisor, RFC del receptor, total del comprobante, los ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del mismo y hasta la URL de acceso al servicio donde se muestran estos mismos datos que te comento.

“Yo a partir del 2020 ya no voy a usar mi tarjeta de crédito/débito; ahora puro efectivo.”

Tal es el pánico que he podido ver entre familiares y amigos, al grado de que juran que ya no van a usar sus tarjetas bancarias y optarán sólo por el dinero en efectivo para efectuar sus pagos. No, mi querido lector, como te mencioné en líneas arriba, esta facilidad de facturación no es obligatoria, sino que su uso es opcional para quienes facturen sus operaciones. El temor que tienen, quienes me han preguntado por el tema, estriba en que la autoridad fiscal se dé cuenta de que el importe de sus pagos sea superior al de sus ingresos declarados, y déjame decirte que ese tema/procedimiento al que le temes se llama DISCREPANCIA FISCAL; lo puedes encontrar en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor. Ciertamente, existe un procedimiento en nuestra legislación que permite fiscalizar a los contribuyentes personas físicas cuando se compruebe que el monto de las erogaciones efectuadas en un año de calendario sean superiores a los ingresos declarados, o les hubiere correspondido declarar.

La verdad es que este procedimiento de fiscalización ya existía desde antes de esta “facilidad” de facturación instantánea, e incluso antes de que tú y yo nos interesáramos por el tema. Así, puedes concluir esto: optes o no por la facturación instantánea por pago con tarjetas de crédito/débito, la autoridad sigue en posibilidad de fiscalizarte por DISCREPANCIA FISCAL; peor aún si optas por efectuar tus pagos con dinero en efectivo y facturas tus operaciones.

Entonces…

Tranquilo, mi querido lector contribuyente. Este 2020 sigue pagando tu reservación del Airbnb con tu tarjeta bancaria, sin preocupación alguna, o cualesquier otras compras que acostumbres pagar con tarjeta. Tienes al que te escribe siempre para actuar de inmediato en tu representación y defensa ante la autoridad.

Gustoso de que me hayas leído, te mando un cordial saludo y te deseo un próspero 2020.

-RBG