De la restricción temporal de Sellos Digitales; tercera llamada, EDOS

EDOS: pronóstico de tormenta para después de marzo…

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Mi querido lector contribuyente, la semana pasada fui a un curso, a la Ciudad de México, y te traigo una noticia mala y otra peor. Ahora en abril, Hacienda puede que empiece a “restringir” certificados de sellos digitales para expedir facturas, a quienes hayan dado efectos a facturas expedidas por Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

Sé que “las reformas fiscales del 2020” ya te suena a un tema visto por demás en todas las plataformas que acostumbras usar (redes sociales, periódico, noticias), pero de verdad necesito traerlo a colación para que veas el porqué de la mala nueva (o ya no tan nueva). Sucede que nuestro brillante legislador incorporó el artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación, que contempla varios supuestos por los que el SAT puede restringir el certificado de sellos digitales que usas para expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; la herramienta digital que utilizas tú (o tu contador) para emitir las facturas de tus operaciones que llevas a cabo con tus clientes.

Antes de ahondar en el tema, creo también es necesario precisar algunos conceptos. Existen empresas que se les denomina Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, o EFOS, que ponen en la lista negra del SAT por no haber acreditado que cuentan con capacidad económica, personal, activos, infraestructura y demás para prestar el servicio que dicen dedicarse, o para vender los bienes que dicen vender. Otros también les dicen “Empresas fantasma”, he escuchado.  Luego están las empresas que dan efectos fiscales a las facturas que emiten los EFOS, que se les denomina Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, o EDOS; ya sea que la utilizan para deducir el gasto en su declaración anual, para efectos del ISR, o para acreditar el IVA. Les dan efectos fiscales, pues, y se acostumbra a referírseles como las que compran esas facturas; que, de hecho, está mal decir que “compran” facturas, pero eso ya es un tema técnico-jurídico que te puedo explicar en otra ocasión.  La verdad no hay fundamento legal que textualmente indique que así se les debe denominar, pero en la práctica así se acostumbró; te debo el dato de su origen.

Ya se asoma la reforma…

Específicamente, mi querido lector contribuyente, me basaré en lo señalado por los artículos 17-H Bis, fracción V, y 69-B, en su octavo párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación:

[…]

 

[…]

 

Como puedes ver, el legislador ahora indica que Hacienda puede restringir temporalmente los certificados de sello digital para expedir comprobantes digitales fiscales por internet (facturas), cuando detecten que un contribuyente (persona física o persona moral) haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente listado definitivamente como Empresa que Factura Operaciones Simuladas. O sea, que si tienes una factura expedida por un EFO y le diste tratamiento fiscal (deducción en la declaración anual para efectos de ISR o acreditamiento del IVA), eres objetivo del SAT para que te restrinja temporalmente el certificado de sello digital para expedir tus comprobantes fiscales.

Empero, donde se torna interesante, mi querido lector contribuyente, es en la publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación, del pasado 09 de diciembre del 2019, específicamente en el Artículo Octavo, fracción I, de las Disposiciones Transitorias del Decreto que te digo. Mira:

Sé que este Artículo Octavo no dice textualmente que ahí les van a los EDOS. Lo que pasa es que refieren a que, quienes dieron efectos fiscales (referidos en líneas arriba) a facturas expedidas por EFOS antes de que entrara en vigor esta reforma fiscal (01 de enero, 2020), tienen la oportunidad de corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes, vía la presentación de una declaración o declaración complementaria que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación; o sea, pagándole a Hacienda (no hay de otra).

Es decir, si tienes una factura expedida por un EFO, sea comprada o no, y le diste tratamiento fiscal, antes del 01 de enero del 2020, puedes “corregirte” mediante una declaración o declaración complementaria, entre enero y marzo del 2020, y así perder el riesgo de que Hacienda te restrinja temporalmente tu certificado de sello digital para expedir facturas; de ahí que marzo sea la tercera llamada para los EDOS porque, si bien Hacienda ya tenía esta facultad desde que entró en vigor la reforma, este Artículo Octavo de las Disposiciones Transitorias del Decreto contempla la “oportunidad” para los EDOS de corregirse, desde el primer día del año hasta el último del mes de marzo.

Entonces….

No es que busque alborotar el avispero, sólo que no nos debe extrañar que a partir de abril, o antes, caiga una ola de restricciones temporales de los Certificados de Sello Digital para expedir facturas por este motivo: haber dado efectos a comprobantes fiscales expedidos por EFOS. Lo peor de esto es que a tal proveedor lo pueden ubicar en el listado definitivo de EFOS y nosotros ni cuenta nos damos. Incluso seguimos teniendo operaciones con él y le damos tratamientos fiscales a las facturas que nos expidan; tan sólo conllevando a que el SAT nos tenga en la mira para tratarnos como evasores de impuestos, defraudadores del fisco, delincuentes, factureros, o qué sé yo; y es que ya estamos en marzo, mi querido lector contribuyente.

Ciertamente, en tratándose de la restricción temporal del CSD, hay un procedimiento de aclaración contemplado en el mismo Código Fiscal de la Federación que, todavía perdurando la negativa del SAT al grado de cancelártelo definitivamente, puedes ocurrir a los medios de defensa legales para combatir esta actuación de Hacienda que, obviamente, desde ahorita me pongo a tu disposición para ello.

Agradezco mucho hayas leído esta entrada, ya quería volver a escribirte; también lo compartas a alguien que le pueda interesar. Tienes al que te escribe siempre actuar en representación y defensa de tu empresa ante la autoridad. Te mando un cordial saludo, espero tenerte de vuelta para la próxima.

-RBG

De la Facturación Instantánea por pago con tarjetas bancarias

Ya nadie va a querer pagar con tarjetas de crédito/débito…

La Facturación Instantánea es un proceso de simplificación para obtener la factura, meramente opcional para los contribuyentes. La facilidad que empezó a hacer ruido poco antes de que terminara el pasado 2019 consta de que el contribuyente que efectúe tal pago con su tarjeta bancaria, inmediatamente se genere la factura a través de la Terminal Punto de Venta, siempre que así lo haya decidido el cliente.

Sucede que el pasado diciembre del 2019, el Servicio de Administración Tributaria y la Asociación Mexicana de Bancos se “unieron” a fin de brindarle a los contribuyentes esta facilidad para ahorrarle tiempo al facturar tales compras que se pagaron con tarjetas bancarias, dígase de crédito o de débito. Para esto, imagínate que al momento de que se imprima el comprobante, éste va a tener el código QR que servirá para verificar la generación de la factura; vas a poder ver el folio fiscal del comprobante, RFC del emisor, RFC del receptor, total del comprobante, los ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del mismo y hasta la URL de acceso al servicio donde se muestran estos mismos datos que te comento.

“Yo a partir del 2020 ya no voy a usar mi tarjeta de crédito/débito; ahora puro efectivo.”

Tal es el pánico que he podido ver entre familiares y amigos, al grado de que juran que ya no van a usar sus tarjetas bancarias y optarán sólo por el dinero en efectivo para efectuar sus pagos. No, mi querido lector, como te mencioné en líneas arriba, esta facilidad de facturación no es obligatoria, sino que su uso es opcional para quienes facturen sus operaciones. El temor que tienen, quienes me han preguntado por el tema, estriba en que la autoridad fiscal se dé cuenta de que el importe de sus pagos sea superior al de sus ingresos declarados, y déjame decirte que ese tema/procedimiento al que le temes se llama DISCREPANCIA FISCAL; lo puedes encontrar en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor. Ciertamente, existe un procedimiento en nuestra legislación que permite fiscalizar a los contribuyentes personas físicas cuando se compruebe que el monto de las erogaciones efectuadas en un año de calendario sean superiores a los ingresos declarados, o les hubiere correspondido declarar.

La verdad es que este procedimiento de fiscalización ya existía desde antes de esta “facilidad” de facturación instantánea, e incluso antes de que tú y yo nos interesáramos por el tema. Así, puedes concluir esto: optes o no por la facturación instantánea por pago con tarjetas de crédito/débito, la autoridad sigue en posibilidad de fiscalizarte por DISCREPANCIA FISCAL; peor aún si optas por efectuar tus pagos con dinero en efectivo y facturas tus operaciones.

Entonces…

Tranquilo, mi querido lector contribuyente. Este 2020 sigue pagando tu reservación del Airbnb con tu tarjeta bancaria, sin preocupación alguna, o cualesquier otras compras que acostumbres pagar con tarjeta. Tienes al que te escribe siempre para actuar de inmediato en tu representación y defensa ante la autoridad.

Gustoso de que me hayas leído, te mando un cordial saludo y te deseo un próspero 2020.

-RBG